DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: DECLARA EN REBELDÍA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le sigue proceso penal por estar presuntamente involucrado en el delito de HURTO SIMPLE, tipificado en el artículo 453 del Código Penal, y su ubicación con ORDEN DE CAPTURA, paralizándose esta causa hasta tanto sea aprehendido el adolescente, todo de conformidad con los artículos 262 numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 617 ejusdem.
Expídanse Sendas Boleta de Captura y envíese con Oficio al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Vargas, e infórmese de esta Orden al Com.....