Con fundamento en los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado La Guiara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE de conformidad con lo establecido en el literal "c" del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por el abogado Julio José Jordán Vásquez, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Clemente Crescentino Scotto Domínguez, titular de la cédula de identidad N° V.-2.080.849, quien funge como víctima, en contra del auto dictado por el Juzgado Segundo Itinerante en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado La Guaira, en fecha 03 de agosto de 2023, a través de la cual, entre otras cosas acordó DEJAR SIN EFECTO los oficios N° 1649-2013 y 1650-2013, de fecha 30 de julio de 2013, dirigidos al Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN) y al Regis.....