De conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código orgánico Procesal Pena, se especifican las fecha a partir del cual la penada podrá solicitar los beneficios que establece la Ley una vez cumplida la mitad de la pena impuesta que será a partir del 10-08-2007.
a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, que es igual a Dos (02) Años y Seis (06) Meses, la cual cumplirá 10-02-2005, pero podrán solicitarlo a partir de 10-08-2007.
b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, que es igual a Tres (03) Años y Cuatro (04) Meses, que cumplirá el 10-12-2005 pero podrán solicitarlo a partir del 10-08-2007.
c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que le corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual Seis (06) Años y Ocho (08) Meses, que cumplirá en fecha 10-04-2009.
d.- CONFINAMIENTO: Al cumplir la 3/4 partes de la pena, que es igual a Siete (07) Años y Seis (06) Meses, la cual cumplirá el 10-02-2010.