En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA LA LIBERTAD CONDICIONAL, a la ciudadana KELLY JAQUELINE VIAMONTE MADRID, de nacionalidad Venezolana, natural de Carayaca, Estado Vargas, donde nació en fecha 22 de Septiembre de 1983, de 24 años de edad, de estado civil casada, de profesión u oficio Ama de Casa, hija de Felipa Madrid (v) y de Pablo Viamonte (v) domiciliada en Sector Los Pinos, Casa N° 01, Carayaca, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.142.945, como Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el contenido del articulo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; quedando obligado a cumplir las cond.....