acordó revisar la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Control Circunscripcional de fecha 24/08/2010, mediante la cual condenó a los ciudadanos GRINARD GILBARDO LARES GARCÍAM, titular de la cédula de identidad Nº 16.554.388 a CUMPLIR LA PENA DE SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458, en relación con el 80, ambos del Código Penal, en su lugar se rebaja la misma a CUATRO (4) AÑOS, CINCO (5) MESES y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, Y DARWIN JOSÉ RODRÍGUEZ MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.283.420 a CUMPLIR LA PENA DE SIETE (07) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458, en relación con el 80, ambos del Código Penal y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277, en su lugar se rebaja la misma a CINCO (05) AÑOS, DOS (02) MES Y DIEZ (10) DÍ.....