Por  las  razones  antes  expuestas,  este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Declara: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: MARIA EUGENIA SERNA DE CORREA y VICTOR JOSE CORREA RODRIGUEZ,   VENEZOLANOS,  MAYORES DE EDAD  Y  TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD NROS. V-14.051.003 Y  V-14.072.468  RESPECTIVAMENTE, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia, declara  DISUELTO el vínculo matrimonial que  contrajeron en fecha 14 de SEPTIEMBRE de 2.006, por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Carlos Soublette, Municipio Vargas del estado Vargas.-
De conformidad con lo establecido en el Articulo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, con relación al adolescente, de doce (12) años de edad, nacido en fecha doce de mayo del dos mil seis (12-05-2006),  habido de la unión matrimonial, la Patria Potesta.....