Vista el acta que antecede, suscrita por los ciudadanos MARQUEZ FLORES JEANNETT DEL VALLE y FREDDY JOSE GONZALEZ, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nº.V-11.062.152 y N°.V-6.479.761, respectivamente, mediante la cual conciliaron con relación a la Obligación Alimentaria de a favor de su hija, la niña MARIA JOSE GONZALEZ MARQUEZ, el cual es el siguiente: Primero: El ciudadano FREDDY JOSE GONZALEZ, se compromete en entregar como obligación alimentaria a favor de su hija, la niña MARIA JOSE GONZALEZ MARQUEZ, la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs.30.000,00) Mensuales, que se compromete a depositar en una cuenta de ahorros que se ordenara aperturar por orden de este Tribunal a tal fin con las dos primeras cuotas que el prenombrado ciudadano aportará en efectivo el día 01 de marzo del año en curso.. Segundo: Asimismo, el ciudadano FREDDY JOSE GONZALEZ se comprometen a sufragar, los gastos de útiles escolares en los meses de septiembre de cada año Te.....