Vista la demanda de Restitución de Guarda y recibida como ha sido de la Presidencia de Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, presentada por la ciudadana MATA GONZALEZ WENDY ANAIS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.122.896 actuando en nombre y representación de su hija, la niña MILAGROS JOSEFINA MATA, de dos (02) años de edad. Désele entrada, anótese en los libros respectivos y fórmese expediente. Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. De conformidad con lo previsto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente cítese al ciudadano FRANCISCO ANTONIO CASTILLO QUIJADA, quien deberá comparecer por ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguient.....