Por todos los razonamiento antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVOCA LA MEDIDA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, acordada por este Tribunal en decisión de fecha 05 de octubre de 2010, al penado VILLASBOA SHOJI ROLANDO, de nacionalidad Paraguayo, con fecha de nacimiento 26-11-1975, de 35 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Tornero Industrial, titular del Pasaporte N°E-0022698381, residenciado en Shano-Shi-Tomioka-Cho Kanafuki Negichi 1-1, Tokio, Japón, de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, al haber incumplido injustificadamente las obligaciones a la que se comprometió con el tribunal.