Analizadas y estudiadas las actuaciones realizadas en la presente causa por el representante Fiscal en su escrito acusatorio, como realizado por el ciudadano DANIEL JOSE ALBORNOZ VILLALBA, se evidencia que las mismas se subsumen en el tipo penal del delito de LESIONES DE CARÁCTER LEVE, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos JUNIOR ACOSTA Y HENDÍS GARCIA, LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES en perjuicio del ciudadano ANGEL ACOSTA previsto y sancionado en el articulo 413 ejusdem y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto y sancionado en el articulo 176 del Código Penal, es por lo que este Tribunal de conformidad con el ordinal 2° del artículo 313 del Código Orgánico Procesal penal, ADMITE la ACUSACION FISCAL, así mismo se ADMITEN las pruebas ofrecidas por las partes por considerar que son útiles, pertinentes y necesarias, con la salvedad que las pruebas documentales deben ser ratificadas en juicio por quienes las suscriben, a.....