Por las observaciones antes enumeradas y visto el razonamiento efectuado, esta Juez Unipersonal N° 02, procurando la estabilidad del presente juicio, a fin de evitar y corregir la falta que pueda anular cualquier acto procesal del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, decide lo siguiente: Primero; Declara PARCIALMENTE NULO el auto dictado por este Juzgado en fecha 27-08-03 en cuanto a la oportunidad fijada para dictar sentencia. Segundo; Se ratifica la admisión de las pruebas presentadas por el Apoderado Judicial de la parte actora, mediante el auto dictado en fecha 27-08-03. Tercero; Se ordena oficiar a la Comandancia General de la Armada, Comando Naval de Personal, con el objeto de que informen a este Tribunal sobre el monto mensual que le corresponde al ciudadano CASTILLO ESCALONA IGNACIO DE LOYOLA, ampliamente identificado,.....