Ordena la LIBERTAD INMEDIATA de la adolescente IDENTIDAD OMITIDAD, no cedulada, nacida el 02 de febrero de 1987, en la ciudad de Puerto Ordaz, de 15 años de edad, de profesión u oficio indeterminada, hija de YOLANDA RUIZ y ANIBAL BERMUDEZ, residenciada en La Concordia, Pensión Hémeles, Habitación N° 27, Capitolio, Caracas, ello por considerar que la conducta desplegada por la misma no es típica penalmente, sin embargo se coloca a la orden de la Fiscalía Quinta a los fines de que procede y solicite ante el Tribunal competente las medidas que a bien considere.
SEGUNDO: Se acuerda proseguir la investigación bajo la instrucción del procedimiento ordinario, previsto en el artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente. En consecuencia la remisión de las actuaciones al Ministerio Fiscal.