DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA, formulada por los ciudadanos: ESMAR RAMON PEREZ SANCHEZ y ANDREA ELOISA ARIAS SANCHEZ ya identificados. En consecuencia, queda disuelto el vínculo conyugal contraído por ellos, según consta en Acta de Matrimonio número cincuenta y uno (51) de fecha treinta y uno (31) de Julio de mil novecientos noventa y tres (1.993), por ante la Prefectura del Municipio Andrés Bello en el Estado Táchira. Y ASI SE DECLARA.
En relación a: MARLENE DEL CARMEN PEREZ ARIAS, la Patria Potestad, la Guarda, la Obligación Alimentaria y el Régimen de Visitas, se regirá por lo estipulado por la partes en el escrito de solicitud.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los once (11) día(s) del mes de Octubre de dos mil cin.....