DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, DECRETA la privación judicial preventiva de libertad del ciudadano WILSON JOSÉ GUZMÁN GUZMÁN de nacionalidad Venezolana, natural de la guaira, titular de la cédula de identidad número V-17.155.845, nacido en fecha 19-09-1984, de 25 años de edad, hijo de ABELARDO SANTANA (v) y YOLEIDA GUZMAN (V), de profesión u oficio Obrero, residenciado en: Urbanización 10 de marzo, bloque 2, apartamento 96, letra D, Parroquia Carlos Soublette teléfono 0412-099-80-72 en el Internado Judicial de Los Teques, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en concordancia con los numerales 2 y 3 del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del del.....