Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención a pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano ROGER DAVID LADERA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.072.448, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, lugar de nacimiento La Guaira, estado Vargas, nacido en fecha 13-07-1975, de 45 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Efigenio Ladera (v) y de Carmen Hernández (V), residenciado en: Barrio la Lucha, calle Democracia, casa Nº 05, Parroquia Catia La Mar, estado Vargas, ello en virtud de una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesta al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 479, 500 y 508, todos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos:
Al ciudadano ROGER DAVID LADERA HERNANDEZ, se le condenó a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS .....