Asimismo se levanta la medida dictada en fecha 26-03-2.004, y en su lugar se ordena retener treinta y seis (36) mensualidades de las Prestaciones Sociales del obligado, a razón del monto que para la fecha del despido, retiro voluntario o cualquier otra circunstancia que termine la relación laboral se genere por concepto de Obligación Alimentaría, a los fines de garantizar la Obligación Alimentaría futuras de su hija. Expídase por Secretaría las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguese a las partes interesadas, a fin de que surtan sus efectos legales. Líbrese la respectiva boleta de notificación y oficio. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ TITULAR,
Dr. ANGEL PEREZ BARRIENTOS.
JUEZ UNIPERSONAL N° 1.
LA SECRETARIA,
ABG. ADRIANA MUJICA PIÑERUA.
Seguidamente y en la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA,
ABG. ADRIANA MUJICA PIÑERUA.
APB/AMP/YCV
REV. O.A.
EXP. N° A-3613