Siendo así, a los fines de proveer en relación al levantamiento de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada, observa quien aquí decide, que de la revisión de las actas procesales que integran el presente expediente se desprende, que no consta en autos que hayan sido notificados los ciudadanos demandados, de la sentencia dictada en fecha veinte 20 de Diciembre del 2004, por la Juez Primera de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial, que declaró LA PERENCION DE LA INSTANCIA, dando por terminado el presente juicio, entonces, para proveer sobre la suspensión solicitada, se requiere que la sentencia proferida por el precitado Tribunal en fecha 20 de Diciembre del 2004, quede definitivamente firme, y para ello se impone ordenar la notificación mediante boleta a la parte demandada, ciudadanos: LUISA VELASQUEZ (VIUDA) DE MOYA, JULIO CESAR MOYA VELASQUEZ, JHONNY CELESTINO MOYA VELASQUEZ, KENCY JOVITA MOYA VELASQUEZ.....