Con base a la motivación precedente este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA el otorgamiento del Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, requerida a favor de la ciudadana MARCES JAVIER CORREA PEDROZA, de nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 30 de Junio de 1980, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Mecánico, hijo de Marisol Pedroza (v) y de Cesar Correa (v), domiciliado en la Avenida Principal de Antímano, frente a la estación del metro, casa N° 4, de color blanco, cerca del estacionamiento, donde guardan los autobuses Antímano-Caracas y titular de la cédula de identidad N° 14.868.131, en virtud de no cumplir de manera concurrente con lo establecido en el articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.