DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara QUE NO HAY LUGAR A LA REVISION de los recursos de apelación interpuestos el primero por el profesional del derecho Dr. MARIO RAFAEL VASQUEZ, en su carácter de Defensor Público Sexto en fase de proceso del Estado Vargas de los ciudadanos MARIA ALEJANDRA OROPEZA GUTIERREZ, JONATHAN ALEJANDRO MIJARES GALBAN, HENRY EDUARDO RUIZ OJEDA, WILLIAM DAVID PONCE GALBAN, RUBEN JESUS SANTANA SANTANA, JEAN CARLOS SANTANA RODRIGUEZ y WLADIMIR SANTANA RODRIGUEZ, identificados con las cédulas de identidad Nº V-23.598.239, V-20.784.402, V-20.558.364, V-17.711.697, V-26.822.860, V-17.980.129 y V-16.105.603 respectivamente y el segundo por los profesionales del derecho Drs. DIANA JOSEFINA PEÑA ALAVAREZ Y YOHN DAVID RODRIG.....