Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención a pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano RAÚL ADELSO DURAND VERA, portador de la cédula de identidad Nº V-12.460.714, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, lugar de nacimiento La Guaira, estado Vargas, nacido en fecha 29-03-1973, de 41 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio jubilado de la policía metropolitana, hijo de RAÚL DURAND (V) y BRIGIDA VERA (V), residenciado en el sector la Playita, calle principal, casa número 18, Mamo, cerca de la bodeguita, Catia La Mar, estado Vargas, teléfono 0414-239-79-76 y 0212-351-60-80, ello en virtud de una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesta al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 471, 488 y 497, todos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos:
Al ciuda.....