DISPOSITIVA.-
En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA redimida la pena al ciudadano RAÚL ADELSO DURAND VERA, portador de la cédula de identidad N° V-12.460.714, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, lugar de nacimiento La Guaira, estado Vargas, nacido en fecha 29-03-1973, de 41 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio jubilado de la policía metropolitana, hijo de RAÚL DURAND (V) y BRIGIDA VERA (V), residenciado en el sector la Playita, calle principal, casa número 18, Mamo, cerca de la bodeguita, Catia La Mar, estado Vargas, teléfono 0414-239-79-76 y 0212-351-60-80, por el tiempo de CINCO (05) MESES Y DOCE (12) HORAS, de conformidad con lo establecido en los artículos 471 y 497, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia.....