En consecuencia cumplidas las exigencias legales, oído la declaración de los testigos y visto el Informe Social, en el cual se observa que es favorable la Colocación Familiar solicitada, es por lo que esta Jueza Unipersonal Nº 4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara procedente la COLOCACIÓN FAMILIAR DEL NIÑO WINDER GREGORIO BARRERA RODRÍGUEZ, en el hogar de la ciudadana AURA YASMIN CARRERO MORA, venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad Nro. V.- 13.306.570, residenciada en Caserío San Pablo, N° 5-78, Municipio Sucre, Estado Táchira, quien de conformidad con el artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tendrán la Guarda del mencionado niño y por lo tanto serán responsable de conformidad con el artículo 358 ejusdem de la custodia, la asistencia material, la vigilancia y.....