Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud formulada por la Defensora Pública de la ciudadana FABIOLA GARCIA CANO, titular de la cedula de identidad N° E- 31.832.223, relativa al cumplimiento del régimen de presentación en la Prefectura del municipio Antolín del Campo del estado Nueva Esparta o que se le extienda el régimen de presentaciones cada tres meses, por cuanto esta es la Jurisdicción donde ocurrieron los hechos que dieron origen a la presente investigación y este Tribunal en aras de garantizar el fiel cumplimiento de las medidas cautelares impuestas, es por lo que acuerda mantener el régimen de presentaciones en este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 256 y 264 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, de igual forma s.....