declara QUE NO HAY LUGAR A LA REVISION del recurso de apelación interpuesto contra la decisión de fecha 04/11/2013, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control Circunscripcional, en la cual decretó PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano CARLOS EDUARDO CALDERON DIAZ, titular de la cédula de identidad número V-20.191.292, en contra de la decisión emitida en fecha 04 de noviembre de 2013, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decreto en contra del mencionado imputado Medida Preventiva Privativa de Libertad, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5, en relación con el artículo 6 numeral 2 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218 del Código Penal y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 114 .....