SE ADMITEN los medios de prueba ofrecidos por el representante del Ministerio Público en su escrito acusatorio por considerarlos legales, útiles, necesarios y pertinentes para la búsqueda de la verdad, haciéndose la salvedad que en relación a las pruebas documentales deberán ser ratificadas en juicio por quienes las suscriben para su incorporación por su lectura en el juicio oral y público, todo ello de conformidad con el principio de contradicción e inmediación y el derecho a la defensa, tal y como lo señaló la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1303, de fecha 20-06-2005. Acogiéndose la Defensa Pública al principio de la comunidad de las pruebas.
En relación a la medida de coerción personal, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es mantener la situación procesal en la que se encuentra el imputado, esto es, seguir cumpliendo la medida cautelar sustitutiva de libertad, prevista en el artículo 242, nu.....