Por las razones antes expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Declara: CON LUGAR, la solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos formulada por los ciudadanos AMARILIS DEL VALLE CHACON NUÑEZ Y WILLIAMS YEXY RUJANO OROZCO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.142.678 y 17.358.091, respectivamente, fundamentada en el artículo 189 y 190 del Código Civil, y en consecuencia, declara DISUELTO el vínculo matrimonial, contrajeron matrimonio civil en fecha 20/07/2006, por ante el Registro Civil del Tercer Circuito del Municipio Vargas, estado Vargas.
De conformidad con lo establecido en el Articulo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, con relación al niño de siete (07) años de edad, habida de la unión matrimonial, la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza será.....