Ahora bien, como quiera que en el presente caso se evidencia del computo realizado por la secretaria de este Despacho, que la citación de la parte demandada, para la contestación se verificó en fecha 10 de enero de 2.016 , y que pasados los 45 días, correspondientes al día primero de marzo de 2.017, vencido dicho lapso en fecha 28 de febrero del año en curso, para la celebración del primer acto conciliatorio, correspondió el primer día de despacho siguiente a las festividades de carnaval de 2.017, sin que hubiere comparecido ninguna de las partes, ni por si ni por medio de apoderado alguno. Siendo que de conformidad con lo establecido en el articulo 758 eiusdem prevé como sanción para la parte actora, que su falta de comparecencia causará la extinción del proceso, dándose dicha premisa en el caso bajo análisis, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República y por Aut.....