DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos. PRIMERO. CONDENA al acusado LUPOV ANTI, quien a través de la interprete del Idioma ingles (idioma que manifestó entender y comprender perfectamente) al Castellano ciudadano ANTONIO ACHKAR NAASANE, facilito sus datos y dijo ser: de Nacionalidad Estoniana, Natural de Estonia, nacido en fecha 14-08-1991, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de padre desconocido y de victoria, con residencia en: Jalimm Rauella 13-702, Estonia y portador del pasaporte de la República de Estonia Nº KB0002806, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, COMO AUTOR RESPONSABLE DEL DELITO DE TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilí.....