Vista la reforma de la demanda, no es contrario al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley este Tribunal la ADMITE. En consecuencia, se ordena el emplazamiento de la ciudadana: GLORIA ROJAS DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de las cédula de identidad Nº V-2.160.122, para que comparezca por ante este Juzgado al segundo (2do.) día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado la citación, con el objeto de dar contestación a la demanda que por COBRO DE BOLIVARES POR CUOTAS DECONDOMINIO, incoara en su contra la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA ANNISSAC, C.A.. Dicha comparecencia deberá ser dentro de las horas de despacho, es decir de 8:00 a.m. a 1:00 p.m., en acatamiento a la Resolución Nº 2010-0001, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 14/01/2010 en la que se estableció horario temporal. Compúlsese libelo de la demanda con su auto de comparecencia al pié y entréguese al A.....