PRIMERO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por los abogados MAURICIO ARANGO, MAIKEL PAEZ Y ROBERTO TARICANI, en su carácter de Defensores Privados de la ciudadana: ANIBEL MARÍA CARMONA, contra la decisión dictada en fecha 26 de Febrero de 2016, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó la MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en los artículos 236 numerales 1, 2, 3 y 237 numerales 1, 2, 3 y parágrafo primero, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al precitado ciudadano, por la presunta comisión del delito de OBTENCIÓN FRAUDULENTA DE DIVISAS A TRAVÉS DE MEDIOS ELECTRÓNICOS EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 7 en relación con el artículo 9 de la Ley Contra los Ilícitos Cambiarios vigente para la época, en relación con el artículo 99 del Código Penal, CONTRABANDO AGRAVADO EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sanc.....