Vista la diligencia que antecede, cursante al folio N°39 del presente cuaderno de medida que se sustancia en el expediente N° 3227 de Obligación Alimentaria, suscrita por el ciudadano JOHAN SANTIAGO ANUEL, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 93.913, en su carácter de apoderado Judicial de la parte actora, ciudadana KATIUSKA ANTONIETA CAVALIERI, mediante la cual solicita lo allí expresado, esta Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, que preside el Juez Unipersonal N° 1 Dr ANGEL PEREZ BARRIENTOS, acuerda decretar medida preventiva de embargo sobre la totalidad del dinero que se encuentra depositado en las Cuentas de ahorro y corriente Nos 0102-0134-94-01-00035636 y 006.000042466, de los Bancos Venezuela y Canarias de Venezuela respectivamente a nombre del ciudadano EDUARDO SAN JUAN MEDINA, titular de la Cedula de Identidad N° 9.967.475, de conformidad con lo establecido en el .....