En consecuencia, esta Juzgado PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CON BASE AL PRINCIPIO INDUBIO PRO REO ABSUELVE al joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado en autos, de los cargos formuladas por la Vindicta Pública, a saber: VIOLACION AGRAVADA AUTOR MATERIAL INDIRECTO, previsto y sancionado en el artículo 374 numeral 1 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio del niño víctima del caso que hoy nos ocupa, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 602 literal e) de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.