Ahora bien, vistas y analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente y visto igualmente el acta que antecede, esta Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 513, segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Administración de Bienes, presentada por la ciudadana IRENE GLADYS DA GAMA QUINTAL, en su carácter de Tutora de la adolescente, Única heredera de su madre hoy fallecida, la ciudadana MARIA ISABEL DA GAMA QUINTAL, para lo cual se acordó librar el correspondiente oficio a la Oficina de Recursos Humanos de la Gobernacion del estado Vargas, a los fines de que remitan cheque de Gerencia a nombre de la adolescente, por la alícuota parte del dinero que por concepto de Prestaciones, Fideicomiso, Ah.....