DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD DEL CIUDADANO UZCATEGUI TOVAR DONALD ALEXANDER, quien dice ser de Nacionalidad Venezolano, Natural de la Guaira, nacido en fecha 01/09/1980, de 22 años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio Estudiante, hijo LAURA TOVAR (v) y de JESÚS MANUEL UZCATEGUI (v), Titular de la Cedula de Identidad Numero:14.767.720 y residenciado en la Llanada Residencia Yana Mar, Apto. 3-A, Piso 3, Parroquia Caraballeda, Estado Vargas, en LA Casa de Reeducacion y Trabajo Artesanal El Paraíso, La Planta, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; Y SEGUNDO: DECRETA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad con lo establecido en el articulo 248 y 372 ordinal 1º y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal.