Decreta la Libertad de los ciudadanos MIGUEL ÁNGEL RAMOS OCANDO y JIMÉNEZ OMAR JOSÉ, sin restricciones de ninguna naturaleza, por no encontrarse llenos los extremos exigidos en los ordinales 1º y 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Y SEGUNDO: Acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Publico, a los fines legales consiguientes.