Se dicta sentencia y se declara CON LUGAR la acción interdictal restitutoria intentada por los ciudadanos HUGO CAMACHO MUJICA y NELSON JOSUE PEREZ contra el ciudadano WILMAN PEREZ DÍAZ, todos plenamente identificado en autos.
En consecuencia, se condena al querellado a la entrega inmediata del inmueble objeto de la presente acción interdictal, constituido por en una casa de dos plantas, distinguida con el N° 113, ubicada en la Guaira en el lugar denominado Bayaja, Estado Vargas, cuyos linderos son: ESTE: Que es su frente con el cerro y quebrada el Guamacho; OESTE: Calle del medio y casa de José Jesús y Angela Arrillaga; SUR: Casa de Eugenio Rodríguez; NORTE: Casa de Miguel Sánchez y cuyas medidas son 5,90 metros de frente por 25,20 metros de fondo;
Se condena en costas a la parte querellada.