DISPOSITIVA
Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda con lugar la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a que la presente causa sea ventilada por el procedimiento abreviado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público, en el sentido de otorgar MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD al imputado ALEXIS JOSE ROMERO ARAY, titular de la cédula de identidad Nº 19272450, de nacionalidad Venezolano, con fecha se nacimiento 30/07/1982, de 25 años de edad, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, hijo de HIPOLITO ROMERO (F) y IRENE ARAY (V), residenciado en: Vía Carayaca, sector Iberia II, casa N° 38, cerca de Defensa Civil, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 452 numera.....