En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Sexto Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se CONDENA al acusado JOSE LUIS CARDILLO ROMERO, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de Mérida, nacido en fecha 17/02/1979, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Chef de Profesión, titular de la cedula de identidad N° 13.803.982, hijo de Luigi Cardillo Stagno (V) y de Maritza Romero (V) y con residencia en: Avenida Alberto Carnevali, Santa Ana Norte, Residencia Los Frailejones, Torre C2, piso 2, apartamento 22, cerca de la Plaza de Toros, estado Mérida, teléfono: 0414/7156027 y 0274/2446523, a cumplir la pena de (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráf.....