ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Juez Unipersonal N° 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio y en consecuencia, DISUELTO, el vínculo matrimonial que contrajeron los ciudadanos MARIA EUGENIA GONZALEZ RODRIGUEZ y VITO NICOLA LOSITO TRIANA, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del Estado Vargas, el Acta de Matrimonio corre inserta bajo el N° 60, Folio Nº 60, en fecha veintiuno (21) de Octubre de mil novecientos noventa y cinco (1995).-
En cuanto al niño NICOLA DANIEL LOSITO GONZALEZ, de nueve (09) años de edad, de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedará bajo la Guarda de su madre, la Patria Potestad será ejercida por ambos progenitore.....