"Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos MARCELINA HERRERA DE LADERA, MARISOL LADERA HERRERA, ISABEL CRISTINA LADERA HERRERA, JUANA JOSEFINA LADERA HERRERA, ESTHER MARÍA LADERA HERRERA, TOMAS ENRIQUE LADERA HERRERA y RAQUEL MARÍA LADERA HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-1.445.590, 9.994.420, 5.571.576, 5.571.572, 8.176.911, 10.581.452 y 11.636.476 respectivamente, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano TOMAS LADERA, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al Principio Constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el artículo 26 de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros".