DISPOSITIVA
En méritos a las anteriores consideraciones, este JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de Obligación de Manutención intentada por la ciudadana FLOR ERIKA GUTIERREZ ECHENIQUE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-12.163.314, actuando en nombre y representación de su hija, la niña SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA , en contra del ciudadano GIULIO RAMON PALAZZONE SUAREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-7.994.489, en consecuencia se fija la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00) MENSUALES, la cantidad que por concepto de obligación de manutención debe suministrar el ciudadano ant.....