Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: Con Lugar la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, queda disuelto el vínculo Matrimonial que unía a los ciudadanos, CRISPI DE LOS REYES DURAND ASTUDILLO y WAGNER ENRIQUE RIVILLO DURAN, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-13.043.513 y V-12.715.731, respectivamente, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, Concejo Municipal del Distrito Federal, Municipio Vargas del estado Vargas, en fecha cuatro (04) de febrero de mil novecientos noventa y tres (1993).