declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano JOSE ENRIQUE HERNANDEZ PADILLA, titular de la cedula de identidad Nº V-6.857.942, de conformidad con lo previsto en el artículo 300, ordinal 3º, en concordancia con el artículo 49, ordinal 8º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al haberse producido LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓN, en consecuencia se deja sin efecto las medidas cautelares sustitutivas de libertad, previstas en el artículo 256, numerales 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, vigentes para el momento que se dictó la decisión, que fueran impuestas al prenombrado ciudadano en fecha 02 de Diciembre de 2006.