PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión de los imputados JHOAN PABLO SANCHEZ BARBOSA, JAIRO YESID PICO VILLAMIZAR, VICENTE JAVIER MAZA PEREIRA, de nacionalidad ecuatoriano, natural de Guayaquil, República del Ecuador, de 37 años de edad, nacido el día 06-06-1967, de estado civil soltero, de profesión u oficio buhonero, hijo de Amado Mazar (f) y de Mercedes Pereira (v), indocumentado, y residenciado en la Cuesta del Trapiche, Barrio El Mango, casa s/n, invasión, Barrio Rómulo Gallego, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0414-7183151; a quien el Ministerio Público le imputa la comisión del delito de Robo de Vehículo Automotor en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo, en perjuicio de JAVIER ALEXIS MALDONADO GUERRERO, por estar reunidos los extremos del artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.---------------.....