Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO NRO. UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:
UNICO: DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a la ciudadana: CARDENAS PAREDES LILIAN GENARA, quien es Ecuatoriana, titular de la cédula ecuatoriana Nro.0902042282, nacida el 02 de marzo de 1942, en la ciudad de Guayaquil, República del Ecuador, de 62 años de edad, de oficios del hogar, y residenciada temporalmente en la calle 19 de Abril, escalera 06, casa 47, cerro Grande, El Valle, Distrito Capital, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO VERDADERO FALSAMENTE ATRIBUIDO, previsto en el artículo 334 del Código Penal, y sancionado en el artículo 333 ibidem, en perjuicio de la Fe Pública; en virtud de haber cumplido con las condiciones imp.....