Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TITULO para acreditar el carácter de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del De-Cujus JOSE RAFAEL GUTIERREZ MARTI, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. V-271.205, a su cónyuge, ciudadana MARIA IZAGUIRRE DE GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-2.897.023, dejando a salvo el derecho de terceros.