Por las razones antes expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Declara: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: ANDERSON RAFAEL OROPEZA RODRIGUEZ y DAMARIS DEL VALLE DI PIETRO SEVILLA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.072.746 y V-14.534.55, respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia, declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron, en matrimonio civil en fecha 01/04/2011, por ante el Registro Civil de la Parroquia Carlos Soublette, Municipio Vargas del estado Vargas.-
De conformidad con lo establecido en el Articulo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, con relación al adolescente y la niña habidos de la unión matrimonial, la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos proge.....