DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tercero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en fecha 22 de los corrientes, en el sentido que se acuerde la prórroga establecida en el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en cuanto a la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada en contra de los ciudadanos LEOMAR ANZOÁTEGUI HERNÁNDEZ, JERSON GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, ERICK RODRÍGUEZ FUENTES, JOHAN RIVAS ANGARITA y JUAN CARLOS SANTOS SANDOVAL, imputados en la presente causa, dejando expresa constancia que el vencimiento para la presentación del acto conclusivo correspondiente se verificará en fecha 24 de julio de 2010. ASÍ SE DECLARA.
.....