Vista el acta que antecede, suscrita por los ciudadanos WENDY RIVAS LOPEZ y PEDRO ALIPIO MARQUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.672.991 y V-6.301.130, mediante la cual conciliaron con relación a la Obligación Alimentaria de sus hijos, los niños YERKINSON OSWALDO y WENDOLY YERKIRE MARQUEZ RIVAS, de siete (07) y cuatro (04) años de edad respectivamente, el cual es el siguiente: Primero: El ciudadano PEDRO ALIPIO MARQUEZ, se compromete en entregar como obligación alimentaria a favor de su hijo anteriormente identificado, la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs.60.000,00) MENSUALES que serán depositados en una Cuenta de Ahorros a nombre de su hijo que el Tribunal ordenará aperturar con la primera cuota que se compromete a traer TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000,oo) en efectivo el día lunes 16 de febrero de 2004. Segundo: Asimismo, ambos ciudadanos se comprometen a sufragar el cincuenta por ciento (50%), de los gastos médicos, de emergencias, etc, siempre que su hijo los.....