Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, y por cuanto de la declaración de los testigos presentados por la solicitante se desprende que la ciudadana DIMMARY MARGARET IRIARTE ZARATE y el adolescentes--------------------------, mayor de edad la primera de los nombrados y el segundo de los nombrados de 17 años de edad, respectivamente, son los Únicos Universales Herederos del ciudadano el de cujus DIMAS ENCARNACIÓN IRIARTE MENDOZA. En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Vargas Juez Unipersonal Nº 01, sin perjuicio de Terceros que pudieran tener mejor o igual derecho, de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, decreta las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA a favor de la ciudadana DIMMARY MARGARET IRIARTE ZARATE y el adolescentes----------, mayor de edad la primera de los nombrados y el segundo de los nombrados de 17 años de edad, respectivam.....